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1.- Fui despedido injustificadamente de mi trabajo, sin embargo mi patrón no me tiene dado de alta ante el instituto mexicano del seguro social y no tengo documento alguno con el cual acreditar que laboré a su servicio.

En esta situación se puede demandar al patrón para que te liquide e indemnice conforme marca la ley federal del trabajo, incluso se le puede reclamar el pago de las cuotas obrero patronales ante el imss e infonavit en forma retroactiva por todo el tiempo que duró la relación de trabajo. lo anterior puede beneficiar a un trabajador en un futuro, pues tendría semanas de cotización a su favor ante el imss para el derecho a una pensión.



2.- La persona o empresa para quien presto mis servicios me hizo firmar contratos de naturaleza mercantil, civil o de cualquier otra índole, con el objeto de que no existiera una relación laboral.

Recuerda que la ley federal del trabajo determina que si existe la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de una renumeración, existe una relación de trabajo. por lo que en estos casos se debe demandar al respectivo patrón para que reconozca la existencia de la relación laboral y el pago de las prestaciones que como trabajador tienes derecho: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, cuotas obrero patronales ante el imss e infonavit, etc. y en caso de que se te haya despedido en la misma demanda se reclama que se te liquide e indemnice en los términos de la ley federal del trabajo.



3.- Mi patrón me hizo firmar hojas en blanco o renuncias con la fecha en blanco cuando ingresé a laborar a su servicio, ahora me despide injustificadamente y me dice que usara dichos documentos en mi contra.

A través del respectivo juicio se impugnan tales documentos con el objeto de que el tribunal determine que carecen de validez y con ello lograr que se liquide e indemnice en los términos de la ley federal del trabajo.



4.- Mi parón quiere que renuncie a mi trabajo y para lograr tal fin me ha cambiado mi lugar de trabajo, jornada de labores y salario.

Recuerda que de acuerdo a la ley federal del trabajo, el patrón no tiene permitido modificar en perjuicio del trabajador las condiciones laborales pactadas, por lo que si ello sucede se tiene que recurrir al juicio correspondiente para lograr que el patrón te liquide e indemnice en los términos de ley



5.- Tuve un accidente de trabajo pero el instituto mexicano del seguro social no me lo calificó como tal, o bien me lo calificó como “si de trabajo” pero ya me dio de alta bajo el argumento que no me dejó secuela alguna.

En estos casos se debe demandar al imss para que el accidente se califique “como de trabajo”, y se determine el grado de incapacidad y las secuelas que originó dicho accidente y con ello el otorgamiento de la respectiva pensión.



6.- Padezco una enfermedad general que me imposibilita a seguir laborando, pero el imss se niega a otorgarme la pensión correspondiente.

Aquí se debe demandar al imss por el otorgamiento de la pensión respectiva por enfermedad general, siendo un perito médico, “ajeno al imss”, quien determinará si se encuentra imposibilitado para desempeñar un trabajo.



7.- Tengo el cargo de ministerio público, perito, policia o elemento operativo dentro una dependencia de seguridad pública, y fue separado por no haber aprobado los exámenes de control de confianza.

En estos casos se debe presentar una demanda de amparo ante un juez de distrito en materia administrativa y con ello lograr que el proceso de separación se declare ilegal o en su caso inconstitucional, y con ello se indemnice al elemento en los términos que marca la ley del sistema de seguridad pública para el estado de jalisco.



8.- Sufro de malos tratos, injurias, faltas de respeto y acoso por parte de mi patrón.

Recuerda que la ley federal del trabajo protege al trabajador ante este tipo de actos, por ello se debe tramitar el respectivo juicio a efecto de que el patrón sea obligado a liquidar e indemnizar al trabajador en los términos de la ley federal del trabajo.



9.- Ante el decreto de emergencia sanitaria el patrón debe cubrirme el 100% de mi salario?

Así es, en el caso en que actualmente nos encontramos, “emergencia sanitaria”, el patrón debe cubrir a los trabajadores el 100% de su salario, así como respetar la estabilidad en el empleo, de lo contrario se debe tramitar el respectivo juicio a efecto de que el patrón liquide e indemnice al trabajador en los términos que marca la ley federal del trabajo.



10.- Mi patrón me hace firmar contratos laborales por tiempo determinado y con ello dice que al vencimiento del último me puede separar de mi empleo sin responsabilidad alguna.

La ley permite los contratos por una vigencia determinada, siempre y cuando el objeto de dicho contrato en realidad amerite que sea por tiempo determinado, sin embargo si en el citado contrato no se justifica que en realidad los servicios del trabajador se requieran por tiempo determinado, (lo cual ocurre en el 99% de los casos), el contrato laboral debe considerarse por tiempo indefinido y se debe demandar al patrón por el despido injustificado y lograr la liquidación e indemnizaciones que prevé la ley federal del trabajo.
Recuerda que ésta es tan solo una guía práctica, en la cual para mejor entendimiento del sector laboral, se omiten señalar artículos de la ley federal del trabajo y las etapas de las que se conforman los juicios respectivos, esperamos que estos pasos que te recomendamos te den un amplio, fácil y rápido conocimiento para decidir qué hacer ante los eventos que a diario se nos presentan en el trabajo.